-
Fomentar, proteger, conservar, restablecer y rehabilitar la salud
integral (mente, cuerpo y contexto social) de las personas y/o grupos
humanos.
1.2.
La propuesta es promover, difundir y desarrollar los alcances funcionales
y operativos de la Psicología Social, como herramienta privilegiada
para el trabajo con grupos humanos, tal como la impulsara en el
país el Dr. Enrique Pichón Riviére.
1.3.
Creando para ello comisiones de trabajo que investigaran y operaran,
entre otros, desde el campo de la salud y la educación, promoviendo
grupos de reflexión y elaboración de ansiedades, desplazando
así el eje centrado en el modelo Hospital-Enfermedad hacia
el modelo Salud-Comunidad.
1.4.
Abordaje orientador de grupos poblacionales afectados por causas
psicosociales generales y/o particulares.
1.5.
Colaboración para la disminución de las iatrogenias
psicosociales generadas por los propios sistemas asistenciales y
educacionales.
1.6.Abordaje
adecuado de todas las tareas de prevención primaria en Salud
Mental y realización de las acciones especificas psicoprofilácticas
y/o de atención primaria, centrando el interés de
las intervenciones operativas especialmente en el grupo familiar,
siendo las organizaciones comunitarias el campo privilegiado de
trabajo: escuelas, hospitales, fabricas, talleres, centros culturales,
asociaciones vecinales, y cualquier otra institución del
campo comunitario.
1.7.
Asimismo proponer e iniciar todos los tramites (administrativos
y otros) que sean menester ante las autoridades y organismos públicos
para obtener el reconocimiento legal del ejercicio legal del Psicólogo
Social.
1.8.
Promover la defensa de los derechos del niño, niña
y adolescente, y la familia. Apoyar la defensa de los derechos de
la mujer en los distintos ámbitos (social, laboral, político,
familiar, etc.)
1.9.
Promover la defensa de los derechos humanos en sus diversas dimensiones,
respetando las características de género, etnia, edad
y capacidades; procurando la abolición de todo tipo de discriminación.
2.1.
La Asociación podrá:
Dictar
cursos de especialización de pre y post grado.
Realizar
congresos, encuentros, seminarios, y talleres de divulgación
y/o formación para estudiantes y egresados como así
también para estudiantes y egresados de otras disciplinas,
ateneos, elencos, contando con el aporte de sus propios asociados
o contratando especialistas al efecto.-
2.2.
Desarrollar relevamientos epidemiológicos en Salud Mental,
adecuados para las estrategias de Atención Primaria.
2.3.
Recuperación y protocolización de experiencias comunitarias
vinculadas al campo de la Salud y la Educación que se hayan
realizado, se estén realizando y/o se pudieran realizar en
el país.
2.4.
Desarrollar un Departamento multidisciplinario, para abordar el
objeto de estudio, desde el entrecruzamiento de disciplinas, ciencias
y prácticas diversas vinculadas a todos los campos de las
actividades humanas (Antropología, Comunicación Social,
Derecho, Economía, Arquitectura, Ecología, Epistemología,
Ética, Filosofía, Arte, Medicina, Pedagogía,
Sociología, Psicoanálisis, Psiquiatría y todas
las demás ciencias del hombre).
2.5.
Desarrollar toda actividad que, sin contradecir los Estatutos y
que, a juicio de la Comisión Directiva, ad referéndum
de la Asamblea de Asociados, se estima necesaria para el crecimiento
y desarrollo de los fines propuestos.
2.6.
Promover un Departamento Laboral, recepcionando las necesidades
y/o requerimientos de los distintos ámbitos sociales, a los
fines de comunicarlo a los asociados para que estos, a través
de la Asamblea, determinen el sistema adjudicatario.
TÍTULO
II
CAPACIDAD
Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
3:
La
Asociación está capacitada para adquirir bienes y
contraer obligaciones, así como para operar con los Bancos
de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de
la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre
otros.
Articulo
4:
El
patrimonio se compone:
a)
De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en
lo sucesivo por cualquier titulo;
b)
De las cuotas que abonen sus asociados;
c)
De las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d)
Del producto de beneficios o de cualquier otra entrada o ingreso
lícito.
TÍTULO
III
ASOCIADOS
– CONDICIONES DE ADMISIÓN – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Artículo
5:
Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
Activos:
Los egresados de las instituciones de formación tradicional
en Psicología Social, terciarias universitarias y no universitarias,
que sean mayores de 18 años de edad y hayan sido reconocidos
por la Comisión Directiva.-
Adherentes:
Los estudiantes de las instituciones de formación tradicional,
terciarias universitarias y no universitarias, que sean mayores
de 18 años de edad y hayan sido reconocidos por la Comisión
Directiva.-
Honorarios:
Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación
o por condiciones personales y de trayectoria científica
comprobada sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión
Directiva o de un número de 20 asociados con derecho a voto,
y sean mayores de 18 años de edad.-
Didacta:
Los que acrediten actividad destacada en la producción conceptual,
formación y/o operación en los diferentes ámbitos
de intervención por un periodo de 5 (cinco) o más
años y tengan las cualidades requeridas para el socio activo.-
Deberán ser mayores de 18 años de edad y serán
designados por la Comisión Directiva.-
Artículo
6:
Los
asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los
activos, deberán solicitar su admisión en esta última
categoría, a cuyo efecto deberán ser Psicólogos
Sociales, y ser aceptados por la Comisión Directiva, ad referéndum
de la Asamblea.
Artículo
7:
Los
asociados didactas, activos y adherentes estarán obligados
a pagar la cuota social, ordinaria o extraordinaria, que fije la
Asamblea de Asociados. Los asociados honorarios están eximidos
del pago de dicho aporte y asistirán a la Asamblea sin derecho
a voz ni a voto.
Artículo
8:
Los
asociados activos y didactas tendrán las siguientes obligaciones
y derechos:
a)
Abonar las cuotas sociales.
b)
Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto,
los reglamentos, y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
c)
Voz y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar
los órganos sociales.
d)
Gozar de los beneficios sociales.
Artículo
9:
Los
asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos
que los activos, salvo lo reconocido a éstos últimos
por el inc. c) del Art. 8.
Artículo
10:
El
asociado quedará privado de pertenecer a su categoría
cuando por este Estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas
para serlo.
Artículo
11:
Los
asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento,
renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo
12:
El
asociado que tuviere impagas 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas,
perderá su condición de tal.-
Artículo
13:
La
C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a)
amonestación; b) suspensión; c) expulsión,
las que se graduarán de acuerdo con la falta y a las circunstancias
que rodearon los hechos incriminados.
Serán
motivos o causas que determinarán la aplicación de
tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que siguen:
a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto,
reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
b)
Notoria conducta inadecuada;
c)
Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar
desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento
que sea manifiestamente perjudicial a los intereses de la Asociación.-
Articulo
14:
Las
sanciones disciplinarias a las que se refiere el articulo anterior,
serán resueltas por el Tribunal de Ética y Disciplina.
Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo 13 se aplicaran
por decisión de simple mayoría de los miembros del
Tribunal. La sanción del inciso c) del artículo 13,
requerirá el voto afirmativo de TRES (3) miembros del Tribunal.
Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y
Disciplina serán aplicables con efecto suspensivo. El asociado
sin perjuicio del recurso judicial pertinente, podrá interponer,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado
de la resolución del Tribunal, recurso de apelación
ante la Asamblea, el que deberá ser resuelto por esta en
el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles,
a cuyo efecto la Comisión Directiva deberá convocar
dentro de ese término a Asamblea Extraordinaria.-
Las
acciones disciplinarias prescribirán a los DOS (2) años
de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que
quienes tuvieren que promoverlas hubieren podido–razonablemente
tener conocimiento de los mismos. El Tribunal de Ética y
Disciplina, por resolución fundada, podrá acordar
la rehabilitación del asociado excluido de la asociación,
siempre que hayan transcurrido DOS (2) años como mínimo
del fallo disciplinario firme. Las sanciones aplicadas por el Tribunal
serán anotadas en el legajo correspondiente del sancionado.-
La
renuncia a la inscripción no impedirá al juzgamiento
del renunciante.
TÍTULO
IV
AUTORIDADES
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
15:
De
acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por
este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen
por los órganos sociales siguientes:
a)
Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Tribunal
de Ética y Disciplina y d) Comisión Revisora de Cuentas.-
TITULO
V
COMISIÓN
DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – ATRIBUCIONES
Y DEBERES – MODO DE ELECCIÓN -DISPOSICIONES COMUNES
PARA AMBOS ÓRGANOS SOCIALES.
Articulo
16:
La
Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir
y administrar la Asociación. Se compondrá de 6 (seis),
miembros titulares, quienes desempeñaran los siguientes cargos:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y 2 (dos) Vocales
titulares; y 2 (dos) Vocales suplentes. El mandato de los mismos
durará 2 años. Los miembros de la C.D. serán
elegidos por voto de los asociados convocados en Asamblea.-
Articulo
17:
El
Tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto de
3 (tres) miembros titulares y 1 (uno) suplente, no pudiendo sus
integrantes ser miembros de la Comisión Directiva ni de la
Comisión Revisora de Cuentas. Su mandato durará 2
(dos) años y podrá excusarse y ser recusado por las
mismas causas que los Jueces de Cámara de Apelación.
El Tribunal de Ética y Disciplina, al entrar en funciones
designará un Presidente y un Vicepresidente que lo reemplazara
en caso de ausencia. Para ser miembro del Tribunal de Ética,
deberán acreditar 5 (cinco) años en la profesión
y 1 (un) año de antigüedad como miembro de la Asociación
de Psicólogos Sociales de la República Argentina.-
Es
de competencia del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Sustanciar
los sumarios por violación a las normas éticas; b)
Aplicar las sanciones para las que este facultado; c) Dictaminar,
opinar e informar cunado le sea requerido; d) Llevar un registro
de penalidades de los asociados; y e) Rendir a la Asamblea Ordinaria
y anualmente por medio de la Comisión Directiva un informe
detallado de las causas sustanciadas y sus resultados.-
Artículo
18:
La
Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar
y controlar la administración social. Se integrará
con 2 (dos) miembros titulares, y tendrá 1 (uno) miembro
suplente. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años.
Artículo
19:
Para
formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas, ya sea como miembro titular o suplente, se
requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de
asociado didacta o activo, con una antigüedad mínima
en la Asociación de UN (1) año.-.
Artículo
20:
El
mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior
podrá ser revocado por la Asamblea de asociados en cualquier
momento, y no le será permitido percibir remuneración
o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter.
Articulo
21:
En
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa
que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular,
entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden
de suplencia. Este reemplazo se hará por el término
de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera
elegido dicho suplente. El orden de suplencia será el siguiente:
Presidente por Vicepresidente; Secretario por Primer Vocal; Tesorero
por Segundo Vocal; Vocal Titular por Vocal Suplente.-
Artículo
22:
La
C.D. se reunirá una vez cada mes, el día y la hora
que determine en su primera reunión anual y, además,
toda vez que sea citada por el Presidente o por el órgano
de fiscalización, o cuando lo pidan 10 (diez) asociados activos
o didactas con un año de antigüedad y con cuota al día;
debiendo celebrarse la reunión dentro de los 10 (diez) días.
La citación se hará por circulares y con cinco (5)
días de anticipación. Las reuniones de la C.D. se
celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras
partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes
de aquella en que resolvió el asunto a reconsiderarse.
Articulo
23:
Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos, en caso
de duda con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima
que se celebre;
b)
Dirigir la administración de la Asociación;
c)
Convocar a Asamblea;
d)
Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e)
Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, de
acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Ética y Disciplina;
f)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano
de Fiscalización. Todos esos documentos deberán ser
puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
requerida por el art. 33 para la Convocación de Asambleas
Ordinarias;
h)
Realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concs. del Cod.
Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos
de adquisición, enajenación y constitución
de gravámenes inmuebles, en que será necesaria la
previa autorización por parte de una Asamblea; y dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea
y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos
determinados por la Ley 22.315, Art. 10 K, sin cuyo requisito no
podrán entrar en vigencia.-
Artículo
24:
Cuando
el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de
la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes
a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de
los 15 (quince) días a Asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia
total del cuerpo. En esta última situación, procederá
que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que
incumban a los miembros directivos renunciantes.-
DEL
PRESIDENTE Y VICE
Artículo
25:
El
Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia
transitoria o permanente el Vicepresidente, tienen los deberes y
atribuciones siguientes:
a)
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirlas;
b)
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual
que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará
nuevamente para desempatar;
c)
Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de la C.D.,
la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d)
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la tesorería de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los
prescriptos por este Estatuto;
e)
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
C.D. cuando se altere y falten el respeto debido;
f)
Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y las resoluciones
de la Asamblea y la C.D.;
g)
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
lo será “ad referéndum” de la primera
reunión de la C.D.;
h)
Ejercer la representación de la Asociación.-
DEL
SECRETARIO Y PROSECRETARIO
DEL
SECRETARIO
Artículo
26:
El
Secretario y, en el caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia
transitoria o permanente, el Primer Vocal tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas
respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara
con el Presidente;
b)
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de
la Asociación;
c)
Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo con lo prescripto en
el art. 22;
d)
Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión
Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de
Asociados.-
DEL
TESORERO
Artículo
27:
El
Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia
transitoria o permanente, el Segundo Vocal tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b)
Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;
c)
Llevar los libros de contabilidad;
d)
Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar
anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario
que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser
sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e)
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de
tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva;
f)
Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación
y a la orden conjunta del Presidente, del Secretario y del Tesorero,
los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo
retener en la misma, hasta la suma que determine la C.D.;
g)
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y
al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.-
DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo
28:
Corresponde
a los Vocales titulares:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. con voz y voto;
b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe;
Corresponde
a los Vocales Suplentes:
a)
Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en
estos Estatutos;
b)
Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a
voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los
efectos de quórum.
Artículo
29:
La
Comisión Revisora de Cuentas, tiene las atribuciones y deberes
siguientes:
a)
Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo
menos cada tres meses;
b)
Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente;
c)
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores
de toda especie;
d)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales;
e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta
de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva;
f)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva;
g)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando
se negara a acceder a ello la Comisión Directiva;
h)
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social.-
TÍTULO
VI
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
30:
La
Asamblea de Asociados es el órgano que representa la autoridad
máxima de la entidad, y en la que descansa la voluntad soberana
de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro
del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades
estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.
Artículo
31:
Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
cuya fecha de clausura será el 30 de junio y en ellas se
deberá:
a)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b)
Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y de la Comisión
Revisora de Cuentas y del Tribunal de Etica y Disciplina, titulares
y suplentes; por simple mayoría de votos;
c)
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.-
Artículo
32:
Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la
C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión
Revisora de Cuentas o el 20% de los asociados con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término
de 15 (quince) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo
de 30 (treinta) días y si no se tomase en consideración
la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección
General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que
determina el Art. 10 inc. I) de la Ley 22315.
Artículo
33:
Las
Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio
de los socios con 15 (quince) días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares,
deberá ponerse a disposición de los socios la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe
del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración
de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto
de las mismas deberá ponerse a disposición de los
socios con idéntica anticipación de 15 (quince) días,
por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos
que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-
Artículo
34:
Las
Asambleas se celebrarán válidamente, aún en
los casos de reforma de estatutos y de disolución social,
sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese
reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Será
presidida por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por
quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo
voto solamente en caso de empate.-
Artículo
35:
Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de
los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más
de un voto y los miembros de la C.D. y del órgano de la fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión
Artículo
36:
Al
iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará
un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la
misma, el que será puesto a la libre inspección de
los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 (cinco) días
antes de la realización de la Asamblea. Las reclamaciones
deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes
a su presentación.
TÍTULO
VII
DE
LA DISOLUCIÓN SOCIAL
Artículo
37:
La
Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación
mientras exista un número suficiente de asociados para integrar
los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán
a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse
efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que
podrán ser la misma C.D. o cualquier otra comisión
de asociados que la Asamblea designe. La Comisión Revisora
de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una
institución de bien común, sin fines de lucro, con
personería jurídica, domiciliada en el país,
exenta en el impuesto a las ganancias y reconocida como tal por
la Dirección General Impositiva – Administración
Federal de Ingresos Públicos o al Estado Nacional, Provincial
o Municipal.-
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