TÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1:
Con la
denominación de APSRA “ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS SOCIALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA” se constituye el día 27 de Junio de 1987 una
entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se
fija en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.-
Artículo 2: SON SUS PROPÓSITOS:
1.1.
La integración de los Psicólogos Sociales de la Argentina, para llevar
a cabo en forma organizada y sistemática un conjunto de actividades,
basadas en un repertorio variado de conocimientos culturales y
científicos que tienen como objetivo:
-
Fomentar, proteger, conservar, restablecer y rehabilitar la salud
integral (mente, cuerpo y contexto social) de las personas y/o grupos
humanos.
1.2.
La propuesta es promover, difundir y desarrollar los alcances
funcionales y operativos de la Psicología Social, como herramienta
privilegiada para el trabajo con grupos humanos, tal como la impulsara
en el país el Dr. Enrique Pichón Riviére.
1.3.
Creando para ello comisiones de trabajo que investigaran y operaran,
entre otros, desde el campo de la salud y la educación, promoviendo
grupos de reflexión y elaboración de ansiedades, desplazando así el
eje centrado en el modelo Hospital-Enfermedad hacia el modelo
Salud-Comunidad.
1.4.
Abordaje orientador de grupos poblacionales afectados por causas
psicosociales generales y/o particulares.
1.5.
Colaboración para la disminución de las iatrogenias psicosociales
generadas por los propios sistemas asistenciales y educacionales.
1.6.Abordaje adecuado de todas las tareas de prevención primaria en
Salud Mental y realización de las acciones especificas
psicoprofilácticas y/o de atención primaria, centrando el interés de
las intervenciones operativas especialmente en el grupo familiar,
siendo las organizaciones comunitarias el campo privilegiado de
trabajo: escuelas, hospitales, fabricas, talleres, centros culturales,
asociaciones vecinales, y cualquier otra institución del campo
comunitario.
1.7.
Asimismo proponer e iniciar todos los tramites (administrativos y
otros) que sean menester ante las autoridades y organismos públicos
para obtener el reconocimiento legal del ejercicio legal del Psicólogo
Social.
1.8.
Promover la defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, y la
familia. Apoyar la defensa de los derechos de la mujer en los
distintos ámbitos (social, laboral, político, familiar, etc.)
1.9.
Promover la defensa de los derechos humanos en sus diversas
dimensiones, respetando las características de género, etnia, edad y
capacidades; procurando la abolición de todo tipo de discriminación.
2.1.
La Asociación podrá:
Dictar
cursos de especialización de pre y post grado.
Realizar congresos, encuentros, seminarios, y talleres de divulgación
y/o formación para estudiantes y egresados como así también para
estudiantes y egresados de otras disciplinas, ateneos, elencos,
contando con el aporte de sus propios asociados o contratando
especialistas al efecto.-
2.2.
Desarrollar relevamientos epidemiológicos en Salud Mental, adecuados
para las estrategias de Atención Primaria.
2.3.
Recuperación y protocolización de experiencias comunitarias vinculadas
al campo de la Salud y la Educación que se hayan realizado, se estén
realizando y/o se pudieran realizar en el país.
2.4.
Desarrollar un Departamento multidisciplinario, para abordar el objeto
de estudio, desde el entrecruzamiento de disciplinas, ciencias y
prácticas diversas vinculadas a todos los campos de las actividades
humanas (Antropología, Comunicación Social, Derecho, Economía,
Arquitectura, Ecología, Epistemología, Ética, Filosofía, Arte,
Medicina, Pedagogía, Sociología, Psicoanálisis, Psiquiatría y todas
las demás ciencias del hombre).
2.5.
Desarrollar toda actividad que, sin contradecir los Estatutos y que, a
juicio de la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea de
Asociados, se estima necesaria para el crecimiento y desarrollo de los
fines propuestos.
2.6.
Promover un Departamento Laboral, recepcionando las necesidades y/o
requerimientos de los distintos ámbitos sociales, a los fines de
comunicarlo a los asociados para que estos, a través de la Asamblea,
determinen el sistema adjudicatario.
TÍTULO II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3:
La
Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones, así como para operar con los Bancos de la Nación
Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos
Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otros.
Articulo 4:
El
patrimonio se compone:
a) De
los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier titulo;
b) De
las cuotas que abonen sus asociados;
c) De
las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) Del
producto de beneficios o de cualquier otra entrada o ingreso lícito.
TÍTULO III
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Artículo 5:
Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
Activos: Los egresados de las instituciones de formación tradicional
en Psicología Social, terciarias universitarias y no universitarias,
que sean mayores de 18 años de edad y hayan sido reconocidos por la
Comisión Directiva.-
Adherentes: Los estudiantes de las instituciones de formación
tradicional, terciarias universitarias y no universitarias, que sean
mayores de 18 años de edad y hayan sido reconocidos por la Comisión
Directiva.-
Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la
Asociación o por condiciones personales y de trayectoria científica
comprobada sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión
Directiva o de un número de 20 asociados con derecho a voto, y sean
mayores de 18 años de edad.-
Didacta: Los que acrediten actividad destacada en la producción
conceptual, formación y/o operación en los diferentes ámbitos de
intervención por un periodo de 5 (cinco) o más años y tengan las
cualidades requeridas para el socio activo.- Deberán ser mayores de
18 años de edad y serán designados por la Comisión Directiva.-
Artículo 6:
Los
asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los
activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría, a
cuyo efecto deberán ser Psicólogos Sociales, y ser aceptados por la
Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.
Artículo 7:
Los
asociados didactas, activos y adherentes estarán obligados a pagar la
cuota social, ordinaria o extraordinaria, que fije la Asamblea de
Asociados. Los asociados honorarios están eximidos del pago de dicho
aporte y asistirán a la Asamblea sin derecho a voz ni a voto.
Artículo 8:
Los
asociados activos y didactas tendrán las siguientes obligaciones y
derechos:
a)
Abonar las cuotas sociales.
b)
Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los
reglamentos, y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
c) Voz
y voto en las Asambleas y elegir y ser elegido para integrar los
órganos sociales.
d)
Gozar de los beneficios sociales.
Artículo 9:
Los
asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que
los activos, salvo lo reconocido a éstos últimos por el inc. c) del
Art. 8.
Artículo 10:
El
asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este
Estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo.
Artículo 11:
Los
asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia,
cesantía o expulsión.
Artículo 12:
El
asociado que tuviere impagas 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas,
perderá su condición de tal.-
Artículo 13:
La C.D.
podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a)
amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las que se graduarán de
acuerdo con la falta y a las circunstancias que rodearon los hechos
incriminados.
Serán
motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones,
las que se enumeran en los incisos que siguen:
a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto,
reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
b)
Notoria conducta inadecuada;
c)
Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves
en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente
perjudicial a los intereses de la Asociación.-
Articulo 14:
Las
sanciones disciplinarias a las que se refiere el articulo anterior,
serán resueltas por el Tribunal de Ética y Disciplina. Las sanciones
de los incisos a) y b) del artículo 13 se aplicaran por decisión de
simple mayoría de los miembros del Tribunal. La sanción del inciso c)
del artículo 13, requerirá el voto afirmativo de TRES (3) miembros del
Tribunal. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y
Disciplina serán aplicables con efecto suspensivo. El asociado sin
perjuicio del recurso judicial pertinente, podrá interponer, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de notificado de la resolución del
Tribunal, recurso de apelación ante la Asamblea, el que deberá ser
resuelto por esta en el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, a
cuyo efecto la Comisión Directiva deberá convocar dentro de ese
término a Asamblea Extraordinaria.-
Las
acciones disciplinarias prescribirán a los DOS (2) años de producidos
los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes tuvieren
que promoverlas hubieren podido–razonablemente tener conocimiento de
los mismos. El Tribunal de Ética y Disciplina, por resolución fundada,
podrá acordar la rehabilitación del asociado excluido de la
asociación, siempre que hayan transcurrido DOS (2) años como mínimo
del fallo disciplinario firme. Las sanciones aplicadas por el Tribunal
serán anotadas en el legajo correspondiente del sancionado.-
La
renuncia a la inscripción no impedirá al juzgamiento del renunciante.
TÍTULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 15:
De
acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este
estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los
órganos sociales siguientes:
a)
Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Tribunal de Ética y
Disciplina y d) Comisión Revisora de Cuentas.-
TITULO V
COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – ATRIBUCIONES Y
DEBERES – MODO DE ELECCIÓN -DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS ÓRGANOS
SOCIALES.
Articulo 16:
La
Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la
Asociación. Se compondrá de 6 (seis), miembros titulares, quienes
desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, y 2 (dos) Vocales titulares; y 2 (dos) Vocales
suplentes. El mandato de los mismos durará 2 años. Los miembros de la
C.D. serán elegidos por voto de los asociados convocados en Asamblea.-
Articulo 17:
El
Tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto de 3 (tres) miembros
titulares y 1 (uno) suplente, no pudiendo sus integrantes ser miembros
de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas. Su
mandato durará 2 (dos) años y podrá excusarse y ser recusado por las
mismas causas que los Jueces de Cámara de Apelación. El Tribunal de
Ética y Disciplina, al entrar en funciones designará un Presidente y
un Vicepresidente que lo reemplazara en caso de ausencia. Para ser
miembro del Tribunal de Ética, deberán acreditar 5 (cinco) años en la
profesión y 1 (un) año de antigüedad como miembro de la Asociación de
Psicólogos Sociales de la República Argentina.-
Es de
competencia del Tribunal de Ética y Disciplina: a) Sustanciar los
sumarios por violación a las normas éticas; b) Aplicar las sanciones
para las que este facultado; c) Dictaminar, opinar e informar cunado
le sea requerido; d) Llevar un registro de penalidades de los
asociados; y e) Rendir a la Asamblea Ordinaria y anualmente por medio
de la Comisión Directiva un informe detallado de las causas
sustanciadas y sus resultados.-
Artículo 18:
La
Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la
administración social. Se integrará con 2 (dos) miembros titulares, y
tendrá 1 (uno) miembro suplente. El mandato de los mismos durará 2
(dos) años.
Artículo 19:
Para
formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas, ya sea como miembro titular o suplente, se requiere ser mayor
de edad y pertenecer a la categoría de asociado didacta o activo, con
una antigüedad mínima en la Asociación de UN (1) año.-.
Artículo 20:
El
mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá
ser revocado por la Asamblea de asociados en cualquier momento, y no
le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los
servicios que preste en tal carácter.
Articulo 21:
En
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular,
entrara a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de
suplencia. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y
siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente. El orden de suplencia será el siguiente: Presidente por
Vicepresidente; Secretario por Primer Vocal; Tesorero por Segundo
Vocal; Vocal Titular por Vocal Suplente.-
Artículo 22:
La C.D.
se reunirá una vez cada mes, el día y la hora que determine en su
primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el
Presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan 10
(diez) asociados activos o didactas con un año de antigüedad y con
cuota al día; debiendo celebrarse la reunión dentro de los 10 (diez)
días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de
anticipación. Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo
para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras
partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en
que resolvió el asunto a reconsiderarse.
Articulo 23:
Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a)
Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos, en caso de duda con
cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b)
Dirigir la administración de la Asociación;
c)
Convocar a Asamblea;
d)
Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e)
Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios, de
acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Ética y Disciplina;
f)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de
la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en
conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art.
33 para la Convocación de Asambleas Ordinarias;
h)
Realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concs. del Cod.
Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la
primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición,
enajenación y constitución de gravámenes inmuebles, en que será
necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea; y dictar
las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y
presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos
determinados por la Ley 22.315, Art. 10 K, sin cuyo requisito no
podrán entrar en vigencia.-
Artículo 24:
Cuando
el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría
del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a
los titulares, deberá convocarse dentro de los 15 (quince) días a
Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se
procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la
convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes.-
DEL
PRESIDENTE Y VICE
Artículo 25:
El
Presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia
transitoria o permanente el Vicepresidente, tienen los deberes y
atribuciones siguientes:
a)
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y
presidirlas;
b)
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual que los
demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para
desempatar;
c)
Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de la C.D., la
correspondencia y todo documento de la Asociación;
d)
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la
Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto;
e)
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D.
cuando se altere y falten el respeto debido;
f)
Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y las
resoluciones de la Asamblea y la C.D.;
g)
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo
será “ad referéndum” de la primera reunión de la C.D.;
h)
Ejercer la representación de la Asociación.-
DEL
SECRETARIO Y PROSECRETARIO
DEL
SECRETARIO
Artículo 26:
El
Secretario y, en el caso de licencia, renuncia, fallecimiento,
vacancia transitoria o permanente, el Primer Vocal tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas
respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara
con el Presidente;
b)
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la
Asociación;
c)
Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo con lo prescripto en el
art. 22;
d)
Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva
y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.-
DEL
TESORERO
Artículo 27:
El
Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia
transitoria o permanente, el Segundo Vocal tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b)
Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados,
ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;
c)
Llevar los libros de contabilidad;
d)
Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar
anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e
Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos
a la Asamblea Ordinaria;
e)
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f)
Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta del Presidente, del Secretario y del Tesorero, los
depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la
misma, hasta la suma que determine la C.D.;
g) Dar
cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al órgano de
fiscalización toda vez que lo exija.-
DE LOS
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 28:
Corresponde a los Vocales titulares:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D. con voz y voto;
b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)
Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en estos
Estatutos;
b)
Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz, pero no
a voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum.
Artículo 29:
La
Comisión Revisora de Cuentas, tiene las atribuciones y deberes
siguientes:
a)
Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada
tres meses;
b)
Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente;
c)
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de
la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva;
f)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva;
g)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negara a
acceder a ello la Comisión Directiva;
h)
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de
fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración social.-
TÍTULO
VI
DE LAS
ASAMBLEAS
Artículo 30:
La
Asamblea de Asociados es el órgano que representa la autoridad máxima
de la entidad, y en la que descansa la voluntad soberana de la
Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del
Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son
válidas y obligatorias para todos los asociados.
Artículo 31:
Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los
primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha
de clausura será el 30 de junio y en ellas se deberá:
a)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización;
b)
Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y de la Comisión Revisora
de Cuentas y del Tribunal de Etica y Disciplina, titulares y
suplentes; por simple mayoría de votos;
c)
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.-
Artículo 32:
Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo
estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de
Cuentas o el 20% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de 15 (quince) días y
celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no
se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente,
a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de
conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. I) de la Ley 22315.
Artículo 33:
Las
Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
socios con 15 (quince) días de anticipación. Con la misma anticipación
requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición de los
socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a
consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el
proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con
idéntica anticipación de 15 (quince) días, por lo menos. En las
Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el Orden del Día.-
Artículo 34:
Las
Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de
estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si
antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con
derecho a voto.
Será
presidida por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien
la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto
solamente en caso de empate.-
Artículo 35:
Las
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y
del órgano de la fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados
con su gestión
Artículo 36:
Al
iniciarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de
los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será
puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse
reclamaciones hasta 5 (cinco) días antes de la realización de la
Asamblea. Las reclamaciones deberán resolverse dentro de los 2 (dos)
días siguientes a su presentación.
TÍTULO
VII
DE LA
DISOLUCIÓN SOCIAL
Artículo 37:
La
Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras
exista un número suficiente de asociados para integrar los órganos
sociales, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el
cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la
disolución, se designaran los liquidadores que podrán ser la misma C.D.
o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. La
Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de
liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a
una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería
jurídica, domiciliada en el país, exenta en el impuesto a las
ganancias y reconocida como tal por la Dirección General Impositiva –
Administración Federal de Ingresos Públicos o al Estado Nacional,
Provincial o Municipal.-
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